Entra en vigencia el 25 de Septiembre del 2016 Aplica a sustancias peligrosas que cumplan con clasificación Nch 382:2013. Da la posibilidad de eximirse a aquellas sustancias que acrediten que no cumplen con los criterios de peligrosidad establecidos en la Norma, presentando antecedentes al Ministerio de Salud. Disposiciones transitorias, - 2 años para aquellas empresas que tienen resolución de plazo y deban realizar otras modificaciones de acuerdo al nuevo reglamento. - 2 a 5 años al sector minero, previo ingreso de proyecto de adaptación en la Seremi de Salud
Prevención de riesgos - Colores de seguridad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos
Estimado cliente. Si su empresa manipula, transporta o almacena sustancias peligrosas, CEG le invita a informarse sobre el Decreto Supremo 78 del año 2006 del Ministerio de Salud, reglamento que normaliza el almacenamiento de sustancias peligrosas y que exige en sus Artículos 49, 68 y 78, la instalación de Duchas Lavaojos en las instalaciones.
Los cabezales de las duchas deben ser capaces de entregar un mínimo de 75,7 litros por minuto (20 gpm) durante 15 minutos a una velocidad tal que no produzca daños al usuario.