07 de junio de 2018
Decreto Supremo 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
El 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el D.S. 43 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Esta nueva regulación será exigible a partir del 26 de setiembre del 2016, fecha en la que quedará derogado el D.S. 78 de 2009. En caso que se deban hacer modificaciones a las instalaciones, para cumplir con el decreto, el plazo es de 2 años; mientras que para la industria extractiva minera, cuya incorporación al ámbito de aplicación de esta reglamentación es una novedad, el plazo se puede extender hasta 5 años.
Ámbito de aplicación
Se mantiene el ámbito de aplicación fijado por el D.S. 78, esto es: se aplica a las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, entendiéndose por sustancias peligrosas aquellas definidas en la NCh 382 de 2013. Se excluyen expresamente de su aplicación las sustancias radioactivas, los explosivos, los combustibles líquidos y gaseosos, el almacenamiento realizado en los recintos portuarios, las sustancias infecciosas (clase 6, división 2 de la NCh 382-2013), los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva (si quedan comprendidas, las sustancias almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo a dichas faenas), y las bebidas alcohólicas con más de 24° de alcohol.
Cabe precisar que bajo esta normativa se incorpora la aplicación de las siguientes nuevas Normas Chilenas: la Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, sobre Hoja de Datos de Seguridad para productos, y la Norma Chilena Oficial N° 382:2013 sobre Sustancias Peligrosas.
Autorización sanitaria
El nuevo Reglamento amplía los casos en los que se requiere autorización sanitaria para el funcionamiento, quedando sujetos a dicha autorización los siguientes casos:
Una vez obtenida la autorización, persiste una obligación de declaración dos veces al año. Esta declaración se realizará a traves del Sistema Dasuspel mediante una declaración a través de su portal web. Asimismo, se debe comunicar a la autoridad en caso que existan modificaciones o un cierre temporal o permanente. Cuando el cierre sea por un periodo superior a un año, caduca la autorización concedida.
Ubicación y acceso
Estas instalaciones no podrán emplazarse en los siguientes sitios:
El acceso a estas instalaciones deberá estar controlado. Existirá un responsable de vigilar el paso de las personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen. Asimismo, en el acceso principal de la empresa deberá existir un plano de emplazamiento de la empresa, en formato visible.
Formas de almacenamiento
El reglamento mantiene la distinción entre tres formas de almacenamiento, atendiendo a las cantidades que se almacenen. Se establecen requisitos particulares para cada una de ellas.
Almacenamiento de pequeñas cantidades:
Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o sobre material liso no absorbente (con algunas excepciones contenidas en la normativa), en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o litros.
Almacenamiento en bodegas comunes:
En estas bodegas pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas de una cantidad total de 12 toneladas, previéndose limitaciones para determinadas sustancias en particular.
Almacenamiento en bodegas para sustancias peligrosas:
Cuando las sustancias peligrosas superen las 12 toneladas, se deben almacenar en bodegas para sustancias peligrosas.
Normas especiales de almacenamiento
El Reglamento contiene normas especiales para algunos casos de almacenamiento, a saber: almacenamiento de gases, líquidos inflamables en envases, sólidos inflamables en envases, comburentes y peróxidos orgánicos en envases, sustancias que deban almacenarse a granel, almacenamiento en contenedores e isotanques, y el almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales.
Matriz de incompatibilidades químicas
El decreto proporciona una matriz para determinar las incompatibilidades entre sustancias químicas peligrosas, para efectos de su almacenamiento.
Capacitación del personal
La normativa en cuestión es más exigente en materia de capacitación del personal. Se establece la obligación de capacitar al personal que trabaje en estas instalaciones al menos una vez al año, siendo que el D.S. 78 exigía capacitación cada tres años. Se mantiene la obligación de dejar registro de dicha capacitación.
Picking, packing y áreas de producción
Se introduce regulación sobre estos temas. Al efecto, se dispone que cuando se realice picking o packing al interior de las bodegas se deberán mantener las condiciones de seguridad establecidas en el reglamento, así como resguardarse las condiciones de seguridad para los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594 del Ministerio de Salud.
Del mismo modo, se establece que el embalaje de las sustancias después del picking deberá realizarse en una zona destinada especialmente a ello, quedando prohibido el ingreso de sustancias de otras bodegas.
En cuanto a las áreas de producción, se introducen normas específicas estableciendo los requisitos que deben atenderse en aquellos casos en los que exista almacenamiento a granel en áreas de producción o envasado.
Sistema de duchas y lavaojos
Se extiende la obligación de contar con sistema de duchas y lavaojos de emergencia a las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas sobre 6 toneladas. Por lo que ahora, tanto las bodegas comunes con más de 6 toneladas, como las de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán contar con este sistema.
Sistema de detección y extinción de incendios
Se incorpora la obligación de contar con un programa de revisión del sistema de detección y extinción de incendios de las bodegas para sustancias peligrosas. La periodicidad mínima en la que deberá efectuarse tal revisión varía de entre 3 meses y 1 año, dependiendo del tipo de sistema de que se trate.
Fuente: Instituto de proteccion radiologica